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Más allá de los códigos: El giro de México hacia una verdadera cultura del precedente judicial

  • Foto del escritor: CICCF
    CICCF
  • 10 abr
  • 5 min de lectura

Históricamente, el sistema de justicia en México operó bajo la premisa de que el juez era un mero autómata: un aplicador mecánico de códigos y leyes preexistentes. Sin embargo, este "gigante dormido" ha despertado. La función judicial en nuestro país atraviesa una metamorfosis profunda donde el juzgador ha dejado de ser la sombra de la ley para convertirse en su arquitecto. La reforma judicial de 2021 no debe entenderse simplemente como un conjunto de nuevos artículos, sino como un intento ambicioso —aunque todavía inacabado— de sacudir los cimientos de nuestra práctica jurídica para transitar hacia una verdadera cultura del precedente.



El fin de la "Boca de la Ley": Los jueces como protagonistas


La tradición del civil law sostuvo durante siglos que los jueces no creaban derecho; esa era tarea exclusiva del legislador. No obstante, la complejidad de la realidad social terminó por sepultar este mito. La idea de que un código puede prever cada rincón de la conducta humana resultó ser una utopía inalcanzable, y la interpretación judicial dejó de ser una opción para convertirse en una necesidad técnica para superar lagunas y contradicciones.


Como bien señala el politólogo Martin M. Shapiro, la autosuficiencia de los códigos es una ficción jurídica:


"Ningún código puede reunir estas condiciones [ser consistente, específico y producido por un solo legislador con capacidad de reforma rápida], así que en la práctica fue imposible evitar que los juzgadores interpretaran las normas".

Hoy, la legitimidad de las altas cortes no reside en la aplicación silogística de la norma, sino en la solidez de sus razonamientos y en su capacidad para guiar a las cortes inferiores, garantizando así la igualdad y la certeza jurídica en un entorno social cada vez más sofisticado.


La paradoja de 2021: ¿Precedente obligatorio o cuello de botella?


La reforma de 2021 introdujo formalmente el concepto de Precedentes Obligatorios (PO). Bajo este modelo, las razones que justifican las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) son vinculantes para todas las autoridades jurisdiccionales del país, siempre que alcancen una votación calificada: 8 votos en el Pleno y 4 votos en las Salas.


Sin embargo, aquí surge una contradicción institucional que socava la legitimidad de la reforma. Aunque la Constitución y el espíritu original de la ley sugerían un efecto inmediato, la propia SCJN, mediante su Acuerdo General 1/2021, impuso un filtro que retrasa su propia transformación. La obligatoriedad de un precedente no nace en el momento de la votación en el estrado, sino hasta su publicación en el Semanario Judicial de la Federación.


Esta situación se agravó con la derogación del artículo 221 de la Ley de Amparo en junio de 2021, el cual permitía invocar resoluciones no publicadas mediante copias certificadas. Al eliminar esta vía, se creó un "limbo jurídico" y un desfase temporal donde la justicia ya ha sido definida en la sala de sesiones, pero permanece inaccesible y no vinculante para los ciudadanos durante meses. Este diseño representa un cuello de botella sistémico que contradice la agilidad que prometía la reforma.


La "Dictadura de las Tesis": La trampa de la codificación


Uno de los mayores obstáculos para este cambio cultural es lo que Michael Rolla Negrete Cárdenas identifica como la dependencia patológica en las "tesis". En México, la abogacía ha caído en una "trampa de codificación": se prefiere leer extractos o resúmenes (tesis) en lugar de las sentencias completas. Este hábito despoja al derecho de su contexto fáctico y lo reduce a una lista de mini-códigos desnaturalizados.


A diferencia del modelo estadounidense, donde el estudio de la narrativa judicial —distinguiendo el holding (la decisión central) del obiter dicta (argumentos secundarios)— es el pilar de la profesión, en México se ha optado por la comodidad de la síntesis. Para construir una verdadera cultura del precedente, es imperativo recuperar el valor pedagógico de la resolución original. Como afirma W. Kahn:


"Las sentencias son recursos pedagógicos magníficos porque con ellas podemos aprender cómo los hechos y el derecho tienen que tejerse en una sola narrativa".

El número de la justicia: 2,594 vs. 94

Los datos estadísticos del año 2022 exponen una brecha abismal que demuestra la resistencia al cambio. De acuerdo con el Informe Anual de Labores de la SCJN, la producción de justicia frente a su visibilidad pública presenta los siguientes números:


  • Sentencias dictadas por la SCJN: 2,594

  • Precedentes Obligatorios (PO) publicados: 94

  • Tesis jurisprudenciales derivadas: 154

  • Sentencias emitidas (enero-mayo 2023): 1,063 (lo que demuestra que la tendencia de saturación continúa).


Resulta revelador que, incluso con solo 94 precedentes obligatorios, el sistema sintiera la necesidad de generar 154 tesis derivadas. Seguimos produciendo más resúmenes que precedentes reales. Esta disparidad expone un fallo sistémico en la transparencia: el conocimiento contenido en más de 2,500 sentencias anuales queda sepultado, convirtiendo la justicia en un tesoro escondido e inaccesible para la mayoría de los operadores jurídicos.


¿Por qué un juez sigue a otro? Aprendizaje frente a imitación


La transmisión del precedente no es un proceso automático ni puramente legalista; es un fenómeno sociopolítico. Gladys Morales Ramírez destaca que factores como el prestigio de la corte emisora, la proximidad geográfica y la coincidencia ideológica determinan la "transmisión horizontal" de los criterios.


Sin embargo, debemos distinguir, siguiendo a Matthews, entre dos tipos de comportamiento judicial:


  1. Aprendizaje: El juez analiza la lógica del superior, la interioriza y la aplica porque considera que la solución es jurídicamente sólida.

  2. Imitación por miedo: El juez replica el criterio simplemente para evitar que su sentencia sea revocada por el superior, actuando por instinto de preservación profesional y no por convicción legal.


En el contexto mexicano, la falta de herramientas tecnológicas para navegar el océano de sentencias empuja a muchos juzgadores hacia la imitación mecánica de las tesis, en lugar de un aprendizaje real basado en el análisis de los hechos y la ratio decidendi.


Conclusión: Hacia un derecho más humano y menos mecánico


El éxito de la reforma de 2021 no dependerá de la redacción de sus decretos, sino de una transformación radical en la enseñanza y práctica del derecho. Mientras sigamos privilegiando la "tesis" sobre la sentencia y permitiendo que acuerdos internos retrasen la obligatoriedad de la justicia, la reforma será una promesa incumplida.


México necesita una educación jurídica que enseñe a analizar historias de vida contenidas en los hechos, no solo a memorizar artículos. La justicia del siglo XXI debe elegir: ¿Seguiremos anclados a la letra fría y fragmentada de la ley, o nos atreveremos a nutrirnos de la sabiduría acumulada y la coherencia de los precedentes? De esta respuesta depende que la justicia deje de ser un ejercicio de imitación mecánica para convertirse en un acto de verdadera razón jurídica.

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